General Terms and Conditions

item Industrietechnik GmbH

Versión: junio de 2018

 

Clausula 1: Ámbito de aplicación, forma 

(1) Las presentes Condiciones generales de venta ("CGV") se aplican para todas nuestras relaciones comerciales con nuestros clientes ("Comprador"). Las CGV se aplican únicamente si el comprador es empresario, una persona jurídica de derecho público o patrimonio especial de derecho público.

(2) Las CGV son de aplicación, en especial, para contratos sobre la venta o suministro de mercaderías ("Mercancía") e independientemente de que fabriquemos nosotros mismos la mercancía o la adquiramos de proveedores. Salvo que se acuerde lo contario, las CGV tendrán validez en su versión válida en el momento del pedido por parte del comprador o, en cualquier caso, en su última versión por escrito comunicada como acuerdo marco también para contratos futuros similares, sin que en cada caso individual debamos volver a hacer mención a ésta.

(3) Nuestras CGV se aplican exclusivamente. Las condiciones generales de contratación del comprador, que difieran, opongan o completen las presenten CGV, solo formarán parte integrante exclusivamente y en la medida en la que hayamos manifestado expresamente su acuerdo. Este requisito de aprobación por nuestra parte será válido en cada caso y, por ejemplo, también si estando en conocimiento de las condiciones generales de contratación del comprador ejecutamos el suministro al comprador sin reservas.

(4) Cualquier acuerdo acordado en particular con el comprador (incluyendo acuerdos complementarios, suplementos o cambios), en especial determinadas garantías de características o recomendaciones de uso de nuestras mercancías, así como indicaciones sobre la duración y plazos de reparación, requieren para su validez de una confirmación por escrito por parte de nuestra sede central o correspondiente sucursal autorizada. Nuestros empelados comerciales están autorizados para la mediación de contratos. Un contrato solo se considerará como aceptado si éste se confirma por escrito por nuestra empresa. En cualquier caso, este tipo de acuerdo individuales prevalecerán sobre las presentes CGV.

(5) Cualquier declaración o notificación de importancia legal por parte del comprador en relación al contrato (p. ej. fijación de plazos, notificación de defectos, desistimiento o reducción del precio) deberá entregarse por escrito o en formato de texto (p. ej. carta, correo electrónico, fax). Las formalidades legales y otras justificaciones, en especial en caso de dudas sobre la legitimidad del declarante, quedarán intactas.

(6) Cualquier alusión a la validez de preceptos legales tendrá solamente significación aclaratoria. Incluso sin una aclaración de ese tipo las prescripciones legales son válidas hasta donde no se modifiquen directamente o se excluyan expresamente en las presentes CGV.

Clausula 2: Conclusión de contrato

(1) Nuestras ofertas son sin compromiso y no son vinculantes. Esto es válido también en caso de que hayamos facilitado al comprador catálogos, documentación técnica (por ejemplo plano, estimaciones, cálculos, referencias a normas DIN), otro tipo de descripción de los productos o documentación, incluso en formatos electrónicos, y sobre los que nos reservamos el derecho de autor y de propiedad, y que, por lo tanto, no deben reproducirse o transmitirse a terceros sin nuestro consentimiento expreso por escrito.

(2) El pedido de la mercancía por parte del comprador constituye una oferta contractual vinculante. En caso de que no se indique lo contrario en el pedido, tenemos el derecho a aceptar la oferta contractual incluida en el pedido para su tramitación en un plazo de dos (2) semanas a partir de su recepción. Un pedido debe alcanzar un importe de pedido mínimo de 50,00 Euros, a excepción de los pedidos efectuados a través de la tienda online item. Básicamente todos los pedidos son vinculantes. Iitem solo aceptará la devolución de mercancías entregadas sin desperfectos en casos excepcionales como gesto de buena voluntad y en base a un acuerdo especial individual. En este caso, cobraremos una tasa por realmacenamiento de un 20% del precio de venta neto en el caso de los perfiles, y del 10% para los accesorios. No aceptamos la devolución de mercancía cortada o que haya sido montada.

(3) La aceptación puede realizarse ya sea por escrito (p. ej. mediante la confirmación de pedido) como por medio de la entrega de la mercancía al comprador.

 Clausula 3: Plazo de entrega y retraso en la entrega

(1) Salvo que se conviniera expresamente por escrito lo contrario, los plazos de envío y entrega no son vinculantes. El inicio del plazo de entrega requiere la recepción de toda la documentación que debe enviar el comprador, tales como las autorizaciones necesarias, permisos, aclaración y aprobación de los planos, cumplimiento de las condiciones de pago acordada y demás obligaciones, así como la conformidad con todas las cuestiones técnicas cuya aclaración se hayan reservado las partes en la celebración del contrato. Si no se cumplen estos requisitos a tiempo, se prolongarán proporcionalmente los plazos de entrega.

(2) En la medida en que no podamos cumplir con los plazos de entrega vinculantes por causas ajenas a nuestra responsabilidad (falta de disponibilidad del servicio), informaremos sin demora al comprador sobre esta situación y, al mismo tiempo, le daremos a conocer los nuevos plazos de entrega estimados. En caso de que el servicio no estuviera disponible en el nuevo plazo de entrega nos reservamos el derecho de rescindir el contrato total o parcialmente; reembolsaremos cualquier pago ya efectuado por el comprador, sin demora. Como caso de no disponibilidad del servicio, en este sentido, se considera especialmente el propio suministro impuntual por parte de nuestros proveedores, si hemos pactado una operación de cobertura congruente con nuestro proveedor, ni a nosotros a nuestros proveedores sea imputable la culpa o, en caso particular, no estamos obligados a la adquisición.

(3) La existencia una demora en la entrega por nuestra parte se determina conforme a la legislación vigente. En cualquier caso, será necesario un apercibimiento a nosotros por parte del comprador. En caso de que incurramos en una demora en la entrega, el comprador podrá exigir una indemnización global por daños causados por la demora. El importe de la indemnización será del 0,5% del precio neto por semana completa de demora (valor de entrega), sin embargo como máximo hasta el 5% del valor de la entrega de la mercancía entregada con retardo. Nos reservamos el derecho de poder demostrar que al comprador no se le ha ocasionado ningún daño o que se le ha ocasionado un daño considerablemente menor al del importe global anteriormente mencionado.

(4) No se verán afectados los derechos del comprador, conforme a la cláusula 8 de las presentes CGV, y nuestros derechos legales, en especial en lo que se refiere a una exclusión del deber de prestación (p.ej. debido a imposibilidad o inexigibilidad del servicio o inexigibilidad).

Clausula 4: Entrega, transmisión del riesgo, recepción, demora en la recepción

(1) La entrega se realizará desde el almacén, que corresponde también al lugar de cumplimiento para el envío, y al posible cumplimiento posterior. A petición y cargo del comprador, podrá enviarse la mercancía a otro lugar de destino (venta a distancia). En caso de no haberse acordado de otro modo, tenemos el derecho de determinar el tipo de envío (en especial a lo que se refiere a la empresa de transporte, ruta/itinerario de envío, embalaje). Sólo se contratará un seguro de transporte a petición y por cuenta del comprador. Los costes derivados de dicha contratación, correrán exclusivamente a cargo del comprador.

(2) El riesgo de pérdida fortuita y de deterioro fortuito de la mercancía vendida se transmitirá al consumidor como muy tarde con la entrega de la mercancía al comprador. En caso de una venta a distancia, el riesgo de pérdida fortuita y de deterioro fortuito de la mercancía, así como el riesgo de demora en la entrega, se transmitirá al comprador en el momento de envío de la mercancía al transportista o a otra persona o establecimiento encargado de la ejecución del envío. En la medida en que se tenga que efectuar una recepción en fábrica, ésta será la que determine el momento de la transmisión del riesgo. También en lo que respecta a lo demás, para una recepción acordada, son aplicables las disposiciones legales vigentes (derecho relativo al contrato de prestación de servicios). Las condiciones de entrega también serán vigentes para la recepción si el comprador se retrasa en la misma.

(3) En caso de que el comprador incurra en mora de recepción, no cumpla con los términos de cooperación acordados o bien tiene lugar una demora de nuestra entrega por motivos imputables al comprador, tenemos el derecho de exigir una indemnización por los perjuicios que por ello se hayan ocasionado, incluyendo posibles gastos adicionales (p. ej. costes de almacenamiento). Para ello calcularemos una indemnización global que asciende a un importe correspondiente al 0,5% del precio neto (valor de entrega) por cada día natural a partir de la fecha de entrega, o bien falta de una fecha de entrega, con la notificación de disponibilidad de la mercancía para el envío.

No queda afectado el derecho de probar que el daño ha sido mayor y nuestros derechos legales de reclamación (en especial el reembolso de gastos adicionales, indemnización justa, rescisión); el valor global no obstante deberá añadirse a otras reclamaciones monetarias. El comprador tendrá el derecho de probar que no se nos ha causado ningún daño o que el daño causado ha sido menor al exigido por la indemnización global anteriormente mencionada.

 Clausula 5: Precios y condiciones de pago

(1) Si no se acuerda lo contrario para cada caso concreto, los precios vigentes al momento de la celebración del contrato se aplicarán al salir del almacén, más el impuesto legal sobre el volumen de ventas (IVA). Estos precios no incluyen los gastos de colocación, puesta en servicio y de montaje (véase al respecto las condiciones de montaje especiales), ni tampoco los costes embalaje, de flete, gastos de envío y seguro. Los precios se calculan sobre la base de los costes de salario y de material y demás costes vigentes en el día de presentación de la oferta. Los precios indicados en la tienda online/tienda virtual se calculan sobre la base de los costes de salario y de material y demás costes vigentes en el día de configuración del producto. Si entre la firma del contrato y el envío, debido a cambios normativos, se produjeran un incremento de las tasas o tasas adicionales como, en especial, aranceles, exacción, revaluación monetaria, tenemos el derecho de aumentar correspondientemente el precio de venta acordado. Esto mismo es aplicable para el caso de tasas de examen.

(2) En el caso de una venta a distancia (conforme a la cláusula 4, punto 1 de las presentes CGV), el comprador asume los gastos de transporte a partir de almacén, así como los gastos correspondientes a la contratación de un seguro de transporte a petición del comprador. El comprador asumirá todos los aranceles, tasas, impuestos y demás tasas públicas obligatorias.

(3) Nuestras prestaciones pueden estar sujetas en el territorio nacional a disposiciones legales especiales. La identificación de las partidas arancelarias y tasas impositivas tiene lugar en el marco de nuestra confirmación de pedido, albarán de entrega y nuestra factura. Con la aceptación de nuestra confirmación de pedido, se entiende que se cumplen todos los requisitos de facturación legales definidos.

(4) El precio de compra deberá abonarse dentro de 14 días a partir de la fecha de emisión de la factura y entrega o recepción en metálico con un descuento del 2%, o bien dentro de 30 días sin descuento. Nos reservamos el derecho en casos individuales de condiciones que sean diferentes (pago por adelantado, pago de una tercera parte, carta de crédito, o similares). Para entregas en el extranjero tenemos el derecho de exigir la apertura por el titular de un crédito documentado irrevocable y confirmado, pagadero en un banco que hayamos especificado, o de cualquier otro tipo de garantía equivalente. Enviamos las facturas por correo postal o electrónicamente por correo electrónico. Sin embargo, incluso en el contexto de una relación comercial en curso, tenemos en todo momento el derecho de realizar un envío total o parcialmente solo previo pago por adelantado. Como muy tarde, manifestaremos nuestra correspondiente reserva en el momento de la confirmación de pedido. 

(5) Cuando se exceda el periodo antedicho el comprador incurrirá en mora. El precio de compra estará sujeto a intereses moratorios al tipo legal vigente durante la demora. Nos reservamos el derecho de reclamación por cualquier otro posible daño causado. Frente a comerciales, permanece intacto nuestro derecho de cargar intereses de demora.

(6) El comprador solo contará con derechos de compensación o derechos de retención únicamente en la media en que su reclamación sea indiscutible o establecida judicialmente. Permanecen inalterados los derechos recíprocos del comprador.

(7) Si después de celebración del contrato se detecta (p. ej. por solicitud de apertura de un procedimiento concursal) que peligra nuestro derecho de reclamación del pago del precio de compra debido a falta de capacidad del comprador, tenemos el derecho, en conformidad con las disposiciones legales, a rechazar el cumplimiento de los servicios y, en su caso, después de fijar una fecha, a rescindir el contrato. En el caso de contratos que regulen la fabricación de cosas no fungibles (fabricaciones individuales), podemos declarar inmediatamente la rescisión; permanecen inalteradas las disposiciones jurídicas sobre la superfluidad de fijación de un plazo.

Clausula 6: Reserva de propiedad

(1) Queda reservado el derecho de la propiedad sobre la mercancía vendida hasta que se haya efectuado el pago de las prestaciones suministradas o por suministrar recogidas en el contrato de compra y parte de una relación comercial en curso (deudas garantizadas).

(2) Antes del pago final de las deudas aseguradas, las mercancías que se encuentren bajo reserva de propiedad no podrán ser pignoradas a terceras personas, ni asignadas, como medida de seguridad. El comprador nos deberá comunicar inmediatamente y por escrito sobre la presentación de una solicitud de inicio de proceso de insolvencia o acceso de terceros (p. ej. órdenes de embargo) a las mercancías de nuestra propiedad.

(3) En caso de un comportamiento contrario al contrato por parte del comprador, especialmente en caso de impago del precio de compra vencido, tenemos el derecho, conforme a las disposiciones legales vigentes, a rescindir el contrato o reclamar la devolución de la mercancía en base al derecho de reserva de propiedad. La demanda de devolución no incluye a la vez la declaración de rescisión, sino que más bien tenemos el derecho a exigir la devolución de la mercancía, reservándonos el derecho de rescisión. En caso de impago del precio de compra vencido, solo podremos hacer valer estos derechos si previamente hemos fijado sin éxito un plazo adecuado al comprador o, conforme a las disposiciones legales, el establecimiento de un nuevo plazo sea innecesario.

(4) El comprador está autorizado, hasta la revocación de más abajo (c), revender o procesar la mercancía sujeta al derecho de propiedad. En este caso son aplicables adicionalmente las siguientes disposiciones.

(a) La reserva de propiedad se extenderá al valor total de los productos obtenidos (resultados) mediante la transformación, mezcla o conexión de nuestras mercancías, de manera que seremos considerados como el fabricante. Si, en caso de una modificación, mezcla o combinación con la mercancía de un tercero, éste se reserva el derecho de propiedad, adquiriremos una propiedad compartida en proporción a los valores de factura del producto transformado, mezclado o conectado. Por lo demás, se aplicarán las mismas disposiciones para el producto final que para las mercancías entregadas bajo reserva de propiedad.

(b) Por seguridad, el comprador renuncia en nuestro favor y desde este momento a sus pretensiones frente a terceros derivadas de la reventa de la mercancía o del producto final, en su totalidad o, en su caso, por importe de la proporción de copropiedad. En este sentido, aceptamos la cesión. Las obligaciones del comprador mencionadas en el punto 2 también son aplicables con respecto a las deudas cedidas.

(c) El comprador queda autorizado junto a nosotros a la reclamación para el pago de la deuda. No obstante, nos comprometemos a no cobrar la deuda mientras el comprador cumpla con sus obligaciones frente a nosotros, no exista deficiencia en su capacidad y no tengamos que hacer valer nuestros derechos de reserva de propiedad conforme al punto 3. No obstante, en alguno de estos casos, podemos exigir que el comprador nos informe sobre las deudas cedidas y sus deudores, que ofrezca todos los datos necesarios para el cobro, que entregue la documentación correspondiente y que comunique a los deudores la subrogación. Además, en este caso también tenemos el derecho de revocar la facultad de reventa y procesamiento del comprador de las mercancías sujetadas bajo derecho de propiedad.

(d) Si valor de las deudas a nuestro favor por las cesiones o reservas anteriormente explicadas están garantizadas con certeza en más de un 125%, se liberará a elección propia y a petición del comprador el excedente de las deudas pendientes o mercancía sujeta al derecho de propiedad.

Clausula 7: Derecho de reclamación del comprador por defectos

(1) Si no se especifica lo contrario en el presente contrato, serán aplicables las disposiciones legales para ejercer por parte del comprador sus derechos frente defectos materiales y jurídicos (incluyendo suministros incorrectos o incompletos, así como el montaje incorrecto, instrucciones de montaje deficientes). En todos los casos, esto ocurre sin perjuicio de las disposiciones legales especiales para la entrega final de la mercancía al consumidor.

(2) La base de nuestra responsabilidad por defectos es, sobre todo, el acuerdo adoptado sobre las características y propiedades de la mercancía. Como acuerdo sobre las características de la mercancía tendrán validez todas las descripciones del producto, que son objeto del contrato individual o hayamos divulgado públicamente (en especial en catálogos o en nuestro sitio Web).

(3) En la medida en la que no se hayan acordado unas características de la mercancía, deberá evaluarse conforme la normativa legal la existencia o no de un defecto. No obstante, no asumimos ninguna responsabilidad de las declaraciones públicas del fabricante o de terceros (p. ej. mensajes publicitarios).

(4) Las reclamaciones por defectos del comprador requieren que haya cumplido con sus obligaciones legales de comprobación y de reclamación. En caso de que en el momento de la entrega, en el momento de la comprobación o en cualquier otro momento posterior apareciera un defecto, se nos deberá comunicar inmediatamente y por escrito dicha aparición. En cualquier caso deberán comunicarse por escrito los defectos evidentes dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles desde la entrega y los defectos no detectables en la comprobación dentro del mismo plazo a partir de su detección. Conforme a las disposiciones legales, en caso de que el comprador haya omitido la comprobación adecuada de la mercancía, o bien no haya comunicado la existencia del defecto, no asumiremos responsabilidad del defecto no detectado en los plazos establecidos o defecto no comunicado adecuadamente.

(5) En caso de que la mercancía suministrada sea defectuosa, realizaremos, a nuestra elección, un cumplimiento posterior mediante la eliminación del defecto (subsanación) o bien por el suministro de una mercancía libre de defectos (sustitución). Permanece intacto nuestro derecho de cumplimiento posterior en las condiciones previstas por la ley.

(6) Nos reservamos el derecho de exigir pago íntegro del precio de compra vencido por parte del comprador como condición para el cumplimiento posterior. No obstante, el comprador tiene el derecho de retener una parte del precio de compra adecuada al desperfecto.

(7) Para el cumplimiento posterior, el comprador deberá facilitarnos el tiempo y la oportunidad necesarios para, en especial, remitirnos la mercancía rechazada para fines de verificación y control. En caso de procederse a una nueva entrega sustitutoria, el comprador deberá, conforme a las disposiciones legales, devolver la mercancía defectuosa. Si originariamente no estuviésemos obligados al montaje, el cumplimiento posterior no incluye ni el desmontaje ni el remontaje de la mercancía.

(8) En caso de detectar realmente un defecto, asumiremos los gastos necesarios para la comprobación y cumplimiento posterior, en especial los costes de transporte, trabajo y de material (no se incluyen los costes de desmontaje y remontaje). De lo contrario nos reservamos el derecho de exigir al comprador el reembolso de los costes originados por la petición de reparación/subsanación no justificada (en especial los costes de transporte y comprobación), a excepción de que la ausencia de desperfecto no sea detectable por el comprador.

(9) En casos de urgencia, por ejemplo al existir un riesgo de la seguridad operativa, o bien con objeto de evitar daños mayores desproporcionados, el comprador tiene el derecho de subsanar por sí mismo el defecto y exigirnos la compensación de los gastos objetivos originados. En caso de una intervención por cuenta propia, deberemos ser informados inmediatamente y, preferiblemente, antes de efectuarla. El derecho de subsanación por cuenta propia no existe si nosotros hubiéramos tenido el derecho de negarnos a la misma de conformidad con la ley.

(10) En caso de que el cumplimiento posterior no se haya realizado con éxito, o bien haya finalizado sin éxito el plazo comunicado al comprador para el cumplimiento posterior o se determine conforme a las disposiciones legales que no es indispensable, el comprador tiene el derecho de rescindir el contrato de compra o exigir una reducción de precio de compra. No obstante, no existe el derecho de rescisión en caso de un defecto irrelevante.

(11) Cualquier reclamación por parte del comprador de indemnización por daños o petición de reembolso de los gastos originados estará supeditada en caso de defectos de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 8, quedando excluida cualquier otra reclamación.

Clausula 8: Otras responsabilidades

(1) Mientras no se indique lo contrario en estas CGV, incluyendo las siguientes disposiciones, consideraremos los preceptos legales como relevantes en caso de violación de obligaciones contractuales o no contractuales.

(2) Seremos responsables por daños, por el motivo legal que fuere, en caso de dolo y negligencia grave. En caso de negligencia menor, supeditado a un criterio de responsabilidad más indulgente, conforme a las disposiciones legales vigentes (p. ej. por el cuidado necesario en nuestros propios asuntos), solo aceptaremos la responsabilidad correspondiente

a) por daños por menoscabo de la vida, la integridad física o la salud,

b) por daños derivados del incumplimiento significativo de una obligación esencial del contrato (obligación cuyo cumplimiento posibilite la correcta implementación del contrato, y en cuyo cumplimiento confía y debe confiar la parte contractual de manera constante); no obstante, en este caso nuestra responsabilidad quedará limitada a los daños previsibles y normales.

(3) Las limitaciones de responsabilidad indicadas en el punto 2 también se aplican en caso de incumplimiento de las obligaciones, por o en beneficio de personas, de cuyo incumplimiento somos responsables conforme a las disposiciones legales. No se aplica en los casos en los que se haya camuflado un defecto de forma maliciosa o se haya otorgado una garantía de calidad de la mercancía, o en caso de reclamación del comprador en relación a la Ley alemana de Responsabilidad por Productos ("Produkthaftungsgesetz").

(4) El comprador solamente podrá retirarse o rescindir el contrato por incumplimiento, si nosotros nos responsabilizamos del mismo y dicho incumplimiento no consiste en la entrega de un producto defectuoso. Queda excluido el derecho de rescisión libre del comprador. De lo contrario, se aplican los requisitos legales y los efectos jurídicos.

 Clausula 9: Prescripción

(1) Con independencia de lo dispuesto en el período de prescripción general y legal, el período de prescripción para reclamaciones por defectos materiales y legales es de un año desde la fecha de entrega. Si se ha acordado una aceptación, el período de prescripción empieza a partir de dicha aceptación.

(2) No obstante, si los bienes son una construcción o un objeto que ha sido usado como construcción de conformidad con su uso normal y dicho uso ha causado el defecto en cuestión (material de construcción), de acuerdo con las disposiciones legales, el período de prescripción es de cinco (5) años a partir de la entrega. Tampoco se verán afectadas otras disposiciones especiales relativas al período de prescripción.

(3) El período de prescripción antedicho también se aplicará a las reclamaciones de indemnización por parte del comprador por mercancías defectuosas, tanto contractuales como no contractuales, salvo si la aplicación del período de prescripción legal estándar tuviera como consecuencia un período de prescripción más corto en casos individuales. Las reclamaciones de indemnización del comprador conforme a al artículo 8, apartado 2, frase 1 y frase 2(a), así como conforme a la Ley alemana de Responsabilidad por Productos ("Produkthaftungsgesetz") prescriben únicamente una vez transcurridos los períodos de prescripción legales.

Clausula 10: Disposiciones finales

(1) Estas CGV y la relación contractual entre nosotros y el comprador se rigen por la legislación de la República Federal de Alemania excluyendo la legislación uniforme internacional, en particular la Convención de las Naciones Unidas.

(2) Si el comprador actúa como comerciante, persona jurídica de derecho público o entidad patrimonial de derecho público, la juridiscción exclusiva, también internacional, para todas las disputas que pudieran surgir directa o indirectamente de la relación contractual será nuestro domicilio social en Solingen. No obstante, tenemos derecho a interponer acciones en virtud del cumplimiento del compromiso de entrega, de conformidad con estas CGV o un acuerdo individual prioritario, o bien en la jurisdicción general del comprador. Las disposiciones legales prioritarias, en particular las relativas a las competencias exclusivas, no se verán afectadas.

(3) La asignación de los presentes derechos y obligaciones contractuales a terceros por parte del comprador solo se admitirá en caso de emitirse nuestro consentimiento por escrito.

(4) La invalidación de provisiones individuales de estas condiciones generales de venta no afecta a la validez del resto de provisiones. Las disposiciones ineficaces deben sustituirse por las disposiciones eficaces adecuadas para la aplicación de la finalidad económica de la provisión inaplicable, en la medida de lo posible.

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